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Caídas y resbalones en tiendas, edificios y propiedades ajenas

Lesiones personales 4 min de lectura

Un piso recién trapeado sin letrero, hielo en la entrada del edificio, un escalón roto, un cable cruzado en el pasillo. Las caídas parecen "un accidente tonto" y la gente se va apenada sin decir nada. Pero una fractura de muñeca o una lesión de cadera por una caída que el dueño pudo evitar es un caso de responsabilidad de propiedad, y el dueño tiene seguro para eso.

Cuándo el dueño es responsable

La ley de todos los estados obliga a quien controla una propiedad (dueño, administrador, tienda, restaurante, arrendador) a mantenerla razonablemente segura para quien entra. Hay caso cuando se cumplen tres cosas:

  1. Había una condición peligrosa: piso mojado, hielo, escalón roto, mala iluminación, mercancía en el piso, alfombra levantada.
  2. El responsable lo sabía o debía saberlo: lo causó él, se lo reportaron, o llevaba tanto tiempo que lo habría visto con una revisión normal.
  3. No lo arregló ni avisó a tiempo.

El punto 2 es donde se pelean estos casos. Un charco que un cliente derramó hace 30 segundos no es lo mismo que una gotera que lleva una semana. Por eso las pruebas de "cuánto tiempo llevaba ahí" importan tanto.

Los lugares más comunes

Si te caíste en tu trabajo, es compensación laboral, y además podría haber un tercero responsable (el dueño del local donde tu empresa te mandó, por ejemplo). Lee qué hacer después de un accidente de trabajo.

Qué hacer en el momento

  1. Repórtalo antes de irte. Pide al gerente que haga un reporte de incidente y que te dé copia o el número. Si te vas sin reportar, después dirán que no pasó ahí.
  2. Fotos: del piso, de lo que te hizo caer, de la ausencia de letrero, de tus zapatos y tu ropa (manchados, mojados), de tus lesiones.
  3. Testigos: nombre y teléfono de quien lo vio, aunque sea otro cliente.
  4. Pide que guarden el video. Casi toda tienda tiene cámaras y los videos se borran en días o semanas. Un abogado manda una carta formal para que lo conserven; cuanto antes, mejor.
  5. Ve al doctor ese mismo día o al siguiente, aunque "sólo" sea un golpe.
  6. No firmes nada del gerente ni de la aseguradora, ni aceptes "una tarjeta de regalo por las molestias".

Lo que las aseguradoras dicen

Nada de eso cierra el caso por sí solo; se contesta con pruebas. Pero sí explica por qué hay que juntarlas el primer día.

Qué podrías recuperar

Gastos médicos pasados y futuros, salario perdido, dolor y sufrimiento, y lo que te quede de secuela. En caídas de adultos mayores (fracturas de cadera, lesiones de cabeza) los valores suben por la gravedad. Mira cuánto vale mi caso.

Si tuviste parte de culpa, en la mayoría de los estados se descuenta tu porcentaje; en Carolina del Norte cualquier culpa podría dejarte sin nada, y en Texas y Georgia no recuperas si fue más del 50%.

Plazos

Por lo general 2 años para demandar en Illinois, California, Texas, Florida, Georgia, Arizona, Nevada y Colorado; 3 en Nueva York, Carolina del Norte y Washington. Si la propiedad es del gobierno (una banqueta pública, una escuela, un parque), el aviso es mucho más corto, a veces de meses. Todos los plazos en cuánto tiempo tengo para reclamar.

Sin papeles

Puedes reclamar igual. Nadie te pide estatus para una reclamación contra el seguro de una tienda. Más en tus derechos sin papeles.

No es "una caída tonta". Si el dueño pudo evitarlo y no lo hizo, es su responsabilidad y tiene seguro para pagarla. Cuéntanos qué pasó y lo revisamos gratis.

Justicia Latina LLC es una empresa de publicidad y enlace médico-legal. Lo que lees aquí es información general para la comunidad latina en Estados Unidos; no es asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Cada caso es distinto y las leyes y plazos cambian por estado: un abogado con licencia en tu estado revisa el tuyo. La representación la dan abogados independientes; si no hay recuperación, el cliente no paga honorarios de abogado según su contrato de contingencia.

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