Accidentes en la construcción: tus derechos como trabajador latino
La construcción es el trabajo que más latinos emplea en Estados Unidos y el que más vidas cuesta. Las caídas son la primera causa de muerte en una obra; después vienen los golpes por objetos, las electrocuciones y quedar atrapado entre máquinas o derrumbes. Si te lastimaste en una obra, tienes más opciones de las que te dijo el "mayordomo". Aquí están.
Lo primero: la compensación laboral
Si eres empleado de un contratista o subcontratista, su seguro de compensación laboral te cubre sin importar de quién fue la culpa: todo el tratamiento médico, una parte de tu salario mientras no trabajas y una compensación si te queda una lesión permanente. Los pasos para activarla están en qué hacer después de un accidente de trabajo.
La compensación laboral tiene un límite: no paga dolor y sufrimiento, y el pago por el salario es parcial. Por eso en construcción casi siempre hay que revisar la segunda vía.
La segunda vía: demandar a un tercero
En una obra trabajan muchas empresas: el dueño, el contratista general, otros subcontratistas, el que rentó la grúa, el fabricante del andamio. Si alguien que no es tu patrón causó el accidente, podrías demandarlo por el total de tus daños, incluido el dolor y sufrimiento, además de recibir compensación laboral.
Ejemplos comunes:
- Te caíste de un andamio que montó otra empresa o que el contratista general no inspeccionó.
- Te golpeó material que dejó caer la cuadrilla de otro subcontratista.
- La zanja no tenía protección y se vino abajo; el contratista general era responsable de la seguridad del sitio.
- La herramienta o la máquina falló por defecto de fábrica.
- Te electrocutaste con una línea que el electricista de otra empresa dejó viva.
Nueva York va más lejos: su Ley Laboral 240, la "ley del andamio", hace responsables al dueño y al contratista general de cualquier caída de altura, sin que tengas que probar que descuidaron algo. Más en Nueva York.
"Eres contratista, no te cubro"
Es la frase que más oímos en construcción. Muchos patrones pagan en efectivo, no dan talones y dicen que cada quien es "contratista independiente". En la mayoría de los estados, si te dicen a qué hora llegar, qué hacer, con qué herramientas y te pagan por hora o por día, eres empleado para la compensación laboral, les guste o no.
Y aunque de verdad fueras subcontratista, en muchos estados (Illinois, California, Georgia, Carolina del Norte, entre otros) el contratista general responde con su seguro si el subcontratista no tenía el suyo. Nadie se queda sin cobertura sólo porque el de arriba decidió no asegurarte. Lee mi patrón no tiene seguro.
Si te pagan en efectivo o no tienes papeles
Sigues cubierto. Tu estatus migratorio no es defensa para el patrón ni para el contratista general. Lo que cambia es que debes probar cuánto ganabas: guarda mensajes, fotos de los sobres, nombres de compañeros. Más en accidente de trabajo sin papeles.
Pruebas que sólo existen el primer día
En una obra todo se mueve: el andamio se desmonta, la zanja se rellena, el piso se limpia. Con el celular, el mismo día:
- Fotos del lugar, de la altura, del equipo de protección que te dieron (o que no te dieron).
- Nombre de la empresa de cada persona que estaba cerca: el contratista general, tu subcontratista, los otros.
- El letrero de la obra con el nombre del proyecto y del contratista general.
- Nombres y teléfonos de compañeros que vieron el accidente.
- Si vino OSHA o la policía, pide el número de reporte.
Las lesiones típicas y por qué importa decirlas completas
Caídas de altura: fracturas, lesiones de columna, de cabeza. Golpes por objetos: traumatismos craneales, fracturas. Atrapamientos: amputaciones, aplastamientos. Y las que nadie reporta: las lesiones por esfuerzo repetido (hombros, espalda, rodillas) de años cargando y agachándose, que también podrían ser un caso de compensación laboral.
Cuando vayas al doctor, di todo lo que te duele, no sólo lo peor. Lo que no queda escrito en la primera visita, la aseguradora dice que vino de otro lado.
Qué podrías recuperar
Por compensación laboral: tratamiento médico, parte del salario, compensación por lesión permanente, en algunos estados reentrenamiento.
Por la demanda a un tercero: el salario completo perdido, pasado y futuro; todos los gastos médicos; dolor y sufrimiento; pérdida de calidad de vida. En caídas graves de construcción son de los casos con mayores recuperaciones. Mira cuánto vale mi caso.
Qué hacer hoy
- Atiéndete. Di que fue en la obra y cómo.
- Avisa a tu patrón por escrito; en Illinois tienes 45 días, en la mayoría de los estados 30, en Colorado 10, en Nevada 7.
- Guarda fotos, nombres y el nombre del contratista general.
- No firmes nada de la aseguradora ni des declaración grabada.
- Llámanos. Revisamos gratis las dos vías, la compensación laboral y la demanda a terceros, y te conectamos con un abogado de construcción de tu estado que cobra sólo si ganas.
En la obra te dicen que "así es este trabajo". La ley dice otra cosa.
Justicia Latina LLC es una empresa de publicidad y enlace médico-legal. Lo que lees aquí es información general para la comunidad latina en Estados Unidos; no es asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Cada caso es distinto y las leyes y plazos cambian por estado: un abogado con licencia en tu estado revisa el tuyo. La representación la dan abogados independientes; si no hay recuperación, el cliente no paga honorarios de abogado según su contrato de contingencia.